Condiciones generales de servicios logísticos

Estas Condiciones Generales de servicios logísticos constituyen parte vinculante del contrato de servicios concertado entre el cliente y la compañía, comprometiéndose las partes a su cumplimiento.

AMBITO DE APLICACIÓN DE LAS PRESENTES CONDICIONES:

Las presentes condiciones generales son de aplicación a todos los servicios logísticos ofrecidos por la empresa Intermar Logistic Service S.L. (en adelante Intermar) ya sea en su calidad de Operador de Transporte de Mercancías, transportista, aduanas, Operador Económico Autorizado, almacenaje, logística o cualquier otra actividad que ésta pueda prestar y puedan ser aplicables las mismas.

Estas condiciones generales se encuentran a disposición de los clientes y público en general en las oficinas que Intermar tiene en España y también en la página WEB de la empresa (www.intermarlogisticservice.com).

Asimismo, se encuentran inscritas en el Libro Depósito del Registro Mercantil de Valencia-Bienes Muebles- Diario 14-Folio 7105-Asiento20120042986.

DEFINICIONES

a) Compañía: quiere decir Intermar Logistic Service S.L.
b) Cliente: quiere decir la persona que contrata a la compañía para prestar sus servicios.
c) Cargador/Remitente: quiere decir la persona que carga la mercancía en el medio de transporte y que como tal consta en el documento de transporte.
d) Porteador: quiere decir la persona que asume la obligación de realizar el transporte en nombre propio con independencia de que lo ejecute por sus propios medios o contrate su realización con otros sujetos.
e) Destinatario/consignatario: Quiere decir la persona a quien el porteador ha de entregar las mercancías en el lugar de destino de conformidad con el documento de transporte.


1. DISPOSICIONES GENERALES

1.1. Si no existieran instrucciones concretas, Intermar podrá elegir los itinerarios, medios y modalidades de transporte que, a su juicio, sean los más apropiados para efectuar el transporte y/o entrega de las mercancías en las mejores condiciones.

1.2. Las mercancías se expedirán siempre por cuenta y riesgo del remitente y/o destinatario y el seguro será cubierto solamente con arreglo a las instrucciones recibidas de éstos por escrito. En todo caso, las mercancías serán recibidas, expedidas, reexpedidas, transportadas, embarcadas, almacenadas, manipuladas, entregadas y, en su caso, aseguradas, según los términos, condiciones y limitaciones de aquellos a quienes el Transitario encomiende la ejecución material de cada una de dichas operaciones.

1.3. Si el consignatario o destinatario no se hiciera cargo a su llegada de todo o parte de las mercancías, se depositarán por cuenta y riesgo del cliente, cargador/remitente, destinatario y/o de quien corresponda, con sujeción a lo dispuesto en la Ley o, en su caso, en los usos de comercio observados en el lugar de entrega.

1.4. Los almacenajes se realizarán en lugares, recintos o almacenes oficiales en puertos, estaciones y aeropuertos o en otros, públicos o privados, legalmente establecidos o autorizados a las compañías transportistas, transitarias o empresas dedicadas al almacenaje.


2. DESCRIPCIÓN DE LAS MERCANCÍAS Y EMBALAJE

2.1. El cliente y/o el cargador/remitente garantiza/n a Intermar la exactitud de la declaración de las mercancías en lo que respecta a sus características, descripción, marcas, números, cantidad, peso y volumen, respondiendo el cliente, cargador/remitente y/o destinatario de las responsabilidades por pérdidas, daños, averías y/o penalidades que pueda originar a Intermar y/o a terceros la inexactitud de los datos antes mencionados, así como las derivadas de embalaje inadecuado, defectuoso, o mal empleado que cause daño o perjuicio a las mercancías o a los equipos de manipulación o medios de transporte, aún cuando tales inexactitudes o deficiencias aparezcan en operaciones no ejecutadas directamente por Intermar, a quien los garantes indemnizarán además los gastos complementarios que por tales causas le ocasionen.

2.2. Las órdenes de carga de mercancías peligrosas deben ser preavisadas por el cliente y el cargador/remitente 24 horas antes de los plazos requeridos para las mercancías convencionales. Todo envío de mercancías peligrosas debe estar dentro de las normas ADR/IMDG que estén vigor en cada momento. El cliente y/o cargador/remitente es el único responsable de cumplir la legalidad vigente, tanto en embalajes, documentación, marcas, cartas de porte y cualquier otro requerimiento que sea necesario para el transporte de las citadas mercancías, exonerando a Intermar especialmente de cualquier responsabilidad que se derivada del incumplimiento ante terceros.

En caso de omisión o insuficiente información, responderá el cliente y el cargador/remitente de los perjuicios ocasionados por dicha falta o insuficiente información así como por los ocasionados por las mercancías, teniendo Intermar derecho a reintegrarse de los gastos que por tal motivo se le causen y quedando exento de cualquier responsabilidad si las mercancías tuvieran que ser descargadas, destruidas, neutralizadas o convertidas en inofensivas, según requieran las circunstancias y sin que haya lugar a indemnización.

2.3. Las garantías y obligaciones del cliente y cargador/remitente recogidas en los puntos anteriores se amplían, en el supuesto de envíos a EEUU. Son responsabilidad del cliente y cargador/remitente los requisitos de información previa y de documentación necesaria para la importación en aquel país que en cada momento se requieran por las autoridades, respondiendo éstos de su exactitud y puntualidad. Asimismo el cliente y cargador/remitente deberá hacerse cargo de cuantos gastos, daños y perjuicios puedan derivarse de cualquier incumplimiento, sin que Intermar sea responsable de las consecuencias derivadas de no haberse podido informar a la Aduana de los EEUU de la naturaleza del envío con la antelación prescrita o de fallos en la documentación de importación. En caso de omisión o insuficiente información, responderá igualmente el cliente y cargador/remitente de los perjuicios ocasionados por dicha causa.


3. RESPONSABILIDAD

3.1. Intermar es responsable de los perjuicios resultantes de la pérdida, avería o retraso en la entrega si el hecho que haya causado el mal hubiera tenido lugar entre el momento en que se hizo cargo de las mercancías y aquél en que tenga lugar su entrega y siempre que medie culpa o negligencia de Intermar. Sin embargo, Intermar no será responsable de los hechos o actos que resulten o se deriven de faltas o negligencias del cliente o del cargador/remitente o del destinatario; mermas naturales y/o vicio propio de las cosas; de huelgas, lock-outs u otros conflictos laborales que afecten al trabajo; desastres naturales, incendio, fuerza mayor, causa fortuita, arribada forzosa, robo o de cualquier otra causa que Intermar no hubiere podido evitar o cuyas consecuencias no hubiere podido impedir mediante el empleo de una diligencia razonable.

3.2. Intermar no será responsable del cumplimiento de instrucciones dadas con posterioridad a la emisión de los documentos de expedición o de transporte, así como de cualquier contingencia derivada de dichas instrucciones posteriores.

3.3. Cuando la responsabilidad derive de hechos o actos ocurridos durante la ejecución del transporte, si en ella hubiera de subrogarse Intermar, en ningún caso podrá exceder de la que asuman frente al mismo y/o frente al cliente y/o frente cargador/remitente y/o frente al destinatario las compañías de ferrocarriles, de navegación, aéreas, de transporte por carretera, de almacenes de depósito, o de cualquier intermediario que intervenga en el transcurso del transporte, con sujeción a los términos y condiciones pactados en los documentos expedidos con cada una de dichas compañías y con arreglo a las reglamentaciones y convenios internacionales en vigor.

3.4. Cuando se realice el transporte por dos o más medios de transporte distintos (transporte multimodal), la responsabilidad de Intermar será correspondiente de acuerdo con la normativa de la fase o modo de transporte en la hubiese ocurrido el daño. Cuando no se pueda determinar la fase del trayecto en que sobrevinieron los daños, la responsabilidad de Intermar se decidirá con arreglo a lo establecido en la Ley 15/2009 sobre contrato de transporte terrestre de mercancías. Asimismo la protesta por pérdidas, averías o retraso en las mercancías se regirá por las normas aplicables al medio de transporte en que se realice o deba realizarse la entrega de la mercancía.

3.5. En ningún caso Intermar será responsable por daños y perjuicios en concepto de lucro cesante, daños consecuenciales, indirectos, ejemplares o punitivos y especialmente no existirá responsabilidad alguna de Intermar por interrupción y/o pérdida de producción, de negocio o de venta derivados del retraso, pérdidas, robo o daño en la mercancía.


4. LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD

4.1. La responsabilidad de Intermar respecto de pérdidas o averías de la mercancía, se encuentra limitada, como máximo, a las cantidades establecidas en la normativa vigente:

4.1.1. Para los transportes terrestres dentro de España, se aplicará la limitación prevista en el artículo 57 de la Ley 15/2009, de un tercio del IPREM por kilogramo de peso bruto de mercancía dañada.

4.1.2. Para los transportes terrestres internacionales, se aplicará la limitación prevista en el Convenio de Ginebre sobre Transporte Internacional por Carretera de 1956 (Convenio CMR), la cantidad de 8,33 Derechos Especiales de Giro por kilogramo de peso bruto de mercancía dañada.

4.1.3. Para los transportes marítimos internacionales, se aplicará la limitación prevista en las Reglas de la Haya-Visby o normativa que las desarrolle, es decir, la cantidad que resulte mayor de aplicar 666,67 Derechos Especiales de Giro por unidad de carga perdida o dañada o 2 Derechos Especiales de Giro por kilogramo de peso bruto de mercancía siniestrada.

4.1.4. Para los transportes marítimos nacionales, se aplicará la misma limitación de responsabilidad que la prevista en el anterior apartado para el transporte marítimo internacional.

4.1.5. En los transportes aéreos, se aplicará la limitación prevista en el Convenio de Montreal, la cantidad de 19 Derechos Especiales de Giro por kilogramo de peso bruto de mercancía dañada. 4.1.6. Por Derechos Especiales de Giro (DEG) se entiende la unidad de cuenta tal como ha sido definida por el Fondo Monetario Internacional.

4.2. Si Intermar fuere responsable de los perjuicios resultantes del retraso en la entrega, o de cualquier pérdida o daño indirectos que no sean la pérdida material o el daño material de las mercancías, su responsabilidad estará limitada a una suma que no exceda del equivalente al precio del transporte en virtud del contrato celebrado con Intermar.

4.3. La responsabilidad acumulada de Intermar no excederá de los límites de responsabilidad por la pérdida total de las mercancías.

4.4. Las presentes limitaciones se aplicarán a todas las reclamaciones que se dirijan contra Intermar, independientemente de que la reclamación se funde en la responsabilidad contractual o en la responsabilidad extracontractual.

4.5. En el supuesto de un servicio de depósito y almacenaje de mercancías, Intermar limitara su responsabilidad de acuerdo con lo establecido en la LOTT (Capítulo I del RD 1211/90 aplicable a las actividades auxiliares y complementarías del transporte) a 4,5 Euros por Kilogramo de peso bruto de mercancía dañada o de acuerdo a la normativa que la sustituya.


5. SEGURO POR INTERÉS ESPECIAL

5.1. Se hace constar que el contratante del servicio podrá suscribir un contrato de seguro suplementario que cubra el valor de las mercancías transportadas previa declaración de su valor y pago de la prima correspondiente. Lo que el cargador/remitente y/o el cliente deberán de solicitar por escrito a Intermar con al menos 5 días de antelación a la fecha prevista para el transporte.


6. PRECIOS DE LOS SERVICIOS CONTRATADOS

6.1. Los transportes y demás servicios objeto de la actividad de Intermar se entienden contratados con arreglo a las tarifas vigentes en el momento de la contratación y dentro de los límites en ellas previstos de conformidad con la oferta/cotización de Intermar. De no existir tarifas, la contratación se realizará a los precios usuales o de mercado correspondientes al lugar en que la misma se efectúe. Los gastos adicionales que se produzcan como consecuencia de hechos o circunstancias posteriores a la fecha de contratación o, en su caso, a la fecha de emisión de los documentos de expedición o de transporte, serán de cuenta de los clientes, cargadores/remitentes y/o receptores siempre que estén debidamente justificados y no se deban a culpa o negligencia de cualquiera de los que hayan intervenido en la prestación de los servicios contratados.

6.2. El pago de cualesquiera gastos y servicios prestados por Intermar, se realizará al contado, salvo condiciones especiales previamente pactadas.

6.3. Intermar tiene sobre las mercancías, derecho de prenda y/o retención por todas las cantidades que le sean debidas en virtud de los servicios que se le encomienden por el mismo cliente, cargador/remitente y/o destinatario o los representantes de uno u otro. Podrá hacer valer su derecho por cualquier medio que estime procedente y sea admisible con arreglo a las leyes del lugar en que se ejerciten los indicados derechos o, en su defecto, del lugar de expedición de las mercancías o del lugar en que éstas deban ser entregadas. Si las mercancías se perdieran o destruyesen, Intermar tiene los mismos derechos mencionados anteriormente respecto a las indemnizaciones que sean satisfechas por las compañías de seguros, empresas de transporte u otros.

6.4. En caso de demora en el pago de cualesquiera gastos y servicios prestados por Intermar, el deudor estará obligado al pago del interés de demora fijado en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales y/o legislación que la sustituya.

6.5. Asimismo en cuanto al aplazamiento del pago de las facturas, estará limitado al plazo pactado en cada caso con el cliente, no pudiendo sobrepasar el vencimiento de la factura de 60 días desde la fecha de la factura o realización del servicio.

6.6. El cliente, cargador/remitente y/o destinatario no podrá compensar o negarse al pago de los servicios prestados al vencimiento de las facturas sin el consentimiento de Intermar. Y ello incluso cuando exista reclamación contra Intermar por la prestación del servicio/s.

6.7. El cliente, cargador/remitente y/o destinatario está obligado al pago no sólo del precio de los servicios contratados con Intermar, sino también de cualquier gasto adicional debidamente justificado producido con ocasión del transporte. De manera especial los gastos que se ocasionen en la demora en la recogida/carga/entrega/recepción y retirada del contenedor en el puerto de origen y/o de destino serán responsables solidariamente tanto el cliente, como el cargador/remitente como el destinatario frente a Intermar.


7. NOTIFICACIÓN Y PRESCRIPCIÓN

7.1. Las acciones por pérdidas, averías o retraso no podrán ser ejercitadas si al tiempo de efectuar la entrega de las respectivas expediciones, no se hubiesen formalizado las correspondientes reservas y/o protestas. Cuando se trate de pérdidas, averías o retrasos ocurridos en la ejecución material del transporte, las protestas y reservas habrán de ser formuladas en los términos y condiciones señalados en la normativa vigente y en los establecidos en los Convenios internacionales que regulan la modalidad de transporte de que se trate.

7.2. Todas las acciones relativas a los servicios prestados por Intermar prescriben o caducan en el lapso de tiempo que señalen la normativa vigente y, en su caso, los Convenios internacionales que regulen los diferentes modos de transporte, comenzando a correr el plazo de prescripción en función de lo que en cada normativa o Convenios se establezca.


8. JURISDICCIÓN

8.1. Las partes a este contrato se someten a la exclusiva jurisdicción de los Tribunales de Valencia, renunciando por tanto a cualquier otro fuero que fuera aplicable, salvo para el caso en el que de conformidad con los términos y condiciones pactados con el transportista efectivo e insertos en el documento de transporte emitido y entregado al cliente, cargador/remitente y/o al destinatario se estipule de otra manera, en cuyo caso las condición a este respecto inserta en dicho documento prevalecerá sobre la prorroga de jurisdicción a favor de los Tribunales de Valencia. En caso de transporte multimodal el documento en el que habrá de fijarse para la aplicación de esta excepción será aquel que ampare el modo de transporte en el que se causo el daño o pérdida o retraso.


9. PROTECCIÓN DE DATOS

Intermar informa que sus datos serán tratados con la máxima confidencialidad de acuerdo con la política de privacidad y seguridad de Intermar, según establece la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal y el Real Decreto 1720/2007 de 21 de diciembre.

Intermar le informa que es titular del fichero CLIENTES, registrado ante la Agencia Española de Protección de Datos. La finalidad del presente tratamiento no es otra que la prestación de servicios y la gestión de solicitudes de información.

En caso que exista una modificación en sus datos, póngase en contacto con nosotros con el fin de actualizar los mismos. Igualmente le informamos que tiene la potestad para ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, tal y como reconoce la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre.

Para ejercitar estos derechos, y para cualquier aclaración, puede contactar con nosotros por correo ordinario a Intermar Logistic Service S.L., con dirección en la Calle Trafalgar nº53, Edificio Centro de Negocios Avenida de Francia, Oficina 29, 46023 Valencia (España), haciendo referencia en el sobre PROTECCIÓN DE DATOS.